¡MENOS MAL QUE EXISTE PORTUGAL!

…. O como no pagar impuestos durante 10 años …. (siga leyendo)

¿Está usted hasta las nasales fosas de pagar impuestos? ¿Le encanta el bacalao? ¿Le gusta la voz de Dulce Pontes, Mafalda Arnauth o Mariza? ¿le disgusta la voz del ministro Montoro (a) Sr. Burns? ¡No lo dude, viaje y viva en Portugal y …

¡No pague impuestos en 10 años!

¿Le parece interesante no pagar impuesto de la renta (IRPF) por las rentas del trabajo que cobre durante los próximos 10 años? Puede ser posible e interesante si traslada su residencia fiscal a Portugal, la antigua Lusitania romana, la cuna del irredento Viriato, para escapar del “imperium” de Montoro. Si va a cobrar un plan de pensiones puede animarse a emular, con éxito, al héroe lusitano y ahorrar miles de euros en el impuesto sobre la renta.

Nuestro luso vecino, para atraer talento al país, les aplicaría a profesionales extranjeros en activo vinculados a sectores de alto valor añadido o a la propiedad intelectual que decidan mudarse a Portugal, un régimen fiscal especial denominado de Residente no habitual regulado en el Decreto Ley 249/2009 de 23 de septiembre).  Este régimen se aplica también a los profesionales de cualquier sector que ya no estén en activo que perciban pensiones pagadas en el extranjero.

¿Cómo se denomina ese régimen?

Es el Régimen de Residente no habitual, que implica que las rentas cobradas provenientes del país de origen, -en el caso de España -, están exentas del pago del IRS (IRPF portugués) en el caso de trabajadores que ya no estuvieran en activo.

De esa manera, dejaría de ser residente en España y tampoco deberá tributar aquí.

No obstante, aquellos trabajadores en activo en Portugal, provenientes de otra nación, por sus ingresos obtenidos en Portugal tributarían al 20% en el IRS mientras que quedarían exentos por los que provengan de fuera.

Parece interesante ¿Quién podría acogerse a este régimen?

Puede acogerse a este régimen, desde el mismo año en que traslade su residencia a Portugal, cualquier ciudadano de la Unión Europea, resida allí al menos 183 días y no haya trabajado ni residido en Portugal en los cinco años anteriores.

Se exige además que esté retirado. Si todavía está en activo podrá acogerse a dicho régimen si trabaja en alguno de los sectores de los considerados como de alto valor añadido.

Dichos sectores vienen establecidos en el art. 81 del CIRS. Entre los profesionales afortunados están, por ejemplo los geólogos, arquitectos, ingenieros, auditores, médicos, profesores universitarios, programadores informáticos, altos directivos de empresas, músicos, pintores y actores. Dicha lista no es exhaustiva, por l oque hay más profesionales que pueden verse beneficiados por dicho régimen. En este caso, sus rendimientos del trabajao tributarían en el IRS al tipo del 20%

¿Por qué es interesante para los españoles que cobren un plan de pensiones?

El cobro de planes de pensiones es considerado fiscalmente como una renta del trabajo, lo que es muy gravoso su cobro como capital – esto es, cuando se cobra de una sola vez, que es la forma más rentable en términos económicos.

Pero si el contribuyente – esto es, la víctima fiscal – dedice emular al heroico Viriato y decide cobrarlo una vez obtenido el estatuto de Residente no habitual en Portugal, no deberá pagar NADA ni al fisco portugués ni al fisco español.

Conviene recordar el contribuyente no tiene la obligación de cobrar dicho plan de pensiones cuando se jubile, pues puede postergar su cobro al momento que más le interese, por lo que puede planificar detenidamente el momento en que puede hacerlo, haciéndolo coincidir con un momento posterior a la adquisición de su nieva residencia portuguesa y a la inclusión en dicho régimen fiscal. Deberá sólo tener una precaución: no invertir ni un céntimo más en un plan de pensiones tras su jubilación.

Además, tampoco deberá pagar IRPF por la pension que cobre de España, por lo que el ahorro fiscal se incrementa.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Conseguir el permiso de residencia en Portugal en cualquier Oficina de Impuestos o Loja do Cidadão. Según la legislación portuguesa, son residentes en Portugal aquellos contribuyentes que viven en Portugal un mínimo de 183 días anuales y que, en todo caso, posean en propiedad o alquiler tengan una vivienda con la intención de convertirla en residencia habitual. En definitiva, hay que cambiar el domicilio a Portugal.
  2. Después, deberá solicitarse el régimen fiscal especial para “residentes no habituales en Portugal”, que solo pueden conseguir aquellos que no hayan trabajado ni residido en Portugal los cinco años anteriores. Dicha solicitud deberá ser presentada en el momento de la inscripción como residente en territorio portugués o, a más tardar, antes del 31 de marzo del año siguiente al año en que se convirtió en residente portugués.
  3. Deberá conseguir un número de contribuyente portugués, llevando consigo la copia de las últimas cinco declaraciones de IRPF español.
  4. Deberán también conseguir un certificado de residentcia en Portugal en el Ayuntamiento donde el contribuyente se estabelzca, donde deberá presentar el número de contribuyente portugués y los documentos que acrediten su intención de residir en Portugal –contrato de alquiler, título de propiedad de la vivienda, contrato de trabajo si estuviera en activo –
  5. Con el certificado de residencia deberá acudir a la Hacienda lusa Hacienda lusa y solicitar el registro en el régimen fiscal de residentes no habituales en Portugal, cumplimentando la solicitud y aportando las cinco últimas declaraciones de IRPF de España. Tras ello, deberá esperar la notificación por la que se le concede dicho régimen.
  6. Una vez concedido dicho régimen, comunique a la gestora de su plan de pensiones español su deseo de recuperarlo advirtiéndoles que es residente en Portugal para que no le practiquen la retención de IRPF. Para ello, deberá remitirles un certificado de certificado de residencia portugués

¿Están exentas de tributación en Portugal todas las rentas?

No, pues la rentas provenientes del ahorro sí tributarían en la nación lusa. Tan solo están exentas las provenientes del trabajo – incluido lo proveniente de los planes de pensiones -.

Si desea más información, puede conseguirla pulsando sobre el siguiente enlace:

http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/Folhetos_Informativos.htm

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AYUDAS A LA ECONOMIA SOCIAL: ayudas a sociedades laborales y cooperativas por incoporacion de desempleados como socios trabajadores

¿En que consiste?

Se convoca la concesión de ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

¿Cual es su objetivo?

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

¿Quienes pueden solicitarlas?

Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

R¿qué requisitos deben reunir?

GENERALES:

 

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

ESPECÍFICOS:

1. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.

2. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

4. También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente base, las empresas que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en estas bases se hubieran integrado en la empresa durante los cuatro últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.

5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como socio trabajador a una sociedad laboral, cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal no sea inferior a la que tuviera cualquiera de los socios anteriores y cuyo importe no sea inferior a la cifra de 500 euros.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta subvención podrá concederse en régimen de convocatoria abierta, siempre que la resolución de convocatoria así lo prevea para la del correspondiente ejercicio, a cuyos efectos establecerá los periodos que considere convenientes, siempre que se traslade, por partes iguales, a los periodos siguientes al primero de ellos la totalidad de las cantidades no aplicadas, en los periodos anteriores, a financiar las subvenciones para incorporación como socio.

¿Cual es la cuantía de la ayuda y su procedimiento de cobro?

a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 de la base 15 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

c) En el caso de personas discapacitadas, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.

¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación

Para el ejercicio 2014, las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, ya correspondan a incorporaciones realizadas en el presente ejercicio, ya a las producidas en el tercer cuatrimestre del año 2013, desde el 31 de julio de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2014.

¿Dónde dirigirse?

– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

– Y, preferentemente, en:

Registro Del Servicio Territorial De Trabajo – CASTELLÓN  C/ MAYOR, 2 – 12071 Castellón de la Plana  Tel: 964399080

Registro Auxiliar de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo – ALICANTE C/ Pintor Lorenzo Casanova, 6 03003 Alicante Tel: 965900377

Registro Auxiliar de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo Y Empleo – VALENCIA Avda. Barón de cárcer, 36 46001 Valencia  Tel: 963867474

Registro Auxiliar de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo C/ Navarro Reverter, 2 46004 VALENCIA Tel: 961971006

TARIFA PLANA AUTÓNOMOS: INCONVENIENTES DISUASORIOS

¿En que consiste en realidad la tarifa plana de los autónomos?

Consiste en una reducción sobre la cuota base, siempre y cuando se cumplan los requisitos que para ello se exige.

¿Cuál es el primer requisito?

El de pagar dicha cuota en tiempo y forma legal, por lo que, si no se paga dentro del plazo – esto es, el último día del mes – la reducción desaparece y de los 50 € de la tarifa plana se pasa a unos 300€.

¿Cuál es el segundo requisito?

Que dicha reducción de la cuota se hace sobre resultante de la base mínima de cotización – unos 858,60€ -, de tal forma que si un autónomo desea cotizar por una base superior, dicha reducción solo se aplica sobre dicha base mínima, y al exceso se le aplica el la escala o tipo normal.

¿Se paga en realidad una tarifa plana de 50 €?

Pues, desgraciadamente, no, pues dicha cotización se hace sobre la base de cotización, y no alcanza a la cotización por incapacidad temporal y accidentes de trabajo; y si además se desea cotizar por cese de actividad – el “paro de los autónomos” – la cuota ascendería hasta los 80€ aproximadamente.

¿Y el autónomo desea contratar a un trabajador?

Pues, inteligentemente, el Estado, que tanto nos protege, y pretende que se creen empresas para solucionar la alta tasa de paro, elimina la bonificación al empresario autónomo al que se le ocurra tan peregrina y genial idea, ¡faltaría más!

TARIFA PLANA AUTONOMOS: NOTAS BÁSICAS

¿En que consiste dicha tarifa?

Consiste en el pago mensual de 50 € a la Seguridad Social en lugar de los 260 € que era anteriormente la cuota mensual mínima

¿A quien se aplica?

Aunque inicial mente se aplicaba a los jóvenes autónomos, desde el 28/09/2013 se aplica a todos lo nuevos autónomos, con independencia de su edad – ley 14/2013, de 27/09/2013, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalizacion.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • No emplear trabajadores por cuenta ajena

¿Hay algún requisito adicional?

Sí, según la interpretación de la Tesorería General de la Seguridad Social son los siguientes:

  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo,
  • No ser autónomo colaborador – régimen especial para familiares de los autónomos -.

¿Pueden optar a dicha tarifa los socios de una sociedad cooperativa?

Sí, los socios de una sociedad cooperativa de trabajo asociado sí pueden darse de alta con dicha tarifa, si optan por cotizar en el régimen de autónomos; ahora bien, es muy interesante que dichos socios sepan que pambien pueden cotizar en el ´regimen general, con la ventaja detener cobertura por desempleo – pero no tiene cobertura de FOGASA -.

¿Y que pasa con la pluri-actividad?

No es posible aplicar la tarifa plana, aunque hay una bonificaciones del 50% en la cuota de autónomos para esos casos.

¿Cuál es su cuantía?

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:

  • 80% de reducción durante los primeros 6 meses en la cotización.
  • 50% de bonificación durante los siguientes 6 meses.
  • 30% de bonificación durante los siguientes 3 meses.
  • Bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses que se mantenga el alta en autónomos.

Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de una bonificación adicional desde el 19º al 30º mes del 30% adicional.

LA TARIFA PLANA PARA NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO

¿En que consiste la tarifa plana?

Consiste en una reducción de las cotizaciones que la empresa debe pagar a la seguridad social por cada trabajador que tiene contratado por tiempo indefinido, a tiempo completo o parcial.

¿Qué normativa la regula?

Viene regulada en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE Núm. 52 de Sábado 1 de marzo de 2014.

¿Qué tipo de cotizaciones a la seguridad social paga la empresa por cada trabajador?

Son diversas, pero la más importantes son las que cubren las coningencias comunes – jubilación, invalidez, enfermedad – desempleo y fondo de garantía salarial – FOGASA –

¿Se establece la “tarifa plana” para todas ellas?

No, la tarifa plana sólo se establece para las cotizaciones por contingencias comunes, que, además, es la más gravosa para la empresa.

¿Cuándo empieza a plicarse?

A partir del 25 de febrero de 2014.

¿Cuáles son las reducciones?

Se descuenta el importe de la cotización, por lo que la empresa deberá pagar, por las contingencias comunes, las siguientes cuantías:

a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

¿Durante cuanto tiempo se aplican?

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

¿Qué ocurrirá cuando termine el periodo de 24 meses?

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

¿Qué requisitos son necesarios para obtener esta ventaja?

Los requisitos que deberá cumplir la empresa son los siguientes:

a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

¿Qué ocurre si la empresa deja de estar al corriente de sus obligaciones con la hacienda pública y con la seguridad social?

Pierde todo el derecho al descuento, debiendo devolver las cantidades que ha dejado de ingresar gracias al descuento, con recargo del 20% e intereses de demora

¿Qué ocurre si la empresa deja de mantener o aumentar el empleo durante el peridodo que dura el descuento?

Deberá reintegrar de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

En este caso, no se abonará interés e demora.

DEVOLUCIÓN DEL IVA DEVENGADO DE FACTURAS IMPAGADAS

El artículo 80 de la ley Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido – modificado por el art. 7 del RDL 6/2010 -, establece que se pueden modificar las bases imponibles – y recuperar el IVA de las facturas impagadas – en los siguientes casos:

  1. Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso, el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente, o requerido notarialmente.
  2. Clientes morosos en situación de concurso.

Se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Plazo del impago: Deberá haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto devengado o repercutido – en general, desde la emisión de la factura -, pero en el caso de empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo queda en seis meses.
  2. El destinatario o deudor deberá ser un empresario o profesional, o bien la base imponible del impuesto deberá ser mayor de 300 euros.
  3. Deberá hacerse una reclamación judicial o un requerimiento notarial. Dado que la reclamación judicial puede tener un alto coste, es recomendable asegurarse la que menos gravosa sea, por lo que, si el deudor moroso es insolvente, se debe instar el requerimiento notarial, o, en su defecto, un acto de conciliación o un proceso monitorio, que no suelen requerir la intervención letrada ni la representación técnica de un procurador.
  4. En el caso de deudas de entes públicos, en lugar de reclamación judicial o requerimiento notarial, hay que obtener un certificado de reconocimiento de deuda y de su cuantía.

No se podrá modificar la base imponible cuando el crédito esté especialmente garantizado con instrumentos tales como un seguro de crédito, con respecto a la parte asegurada, pero sí procede la modificación con respecto a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito

  1. Deberá registrarse en la contabilidad, mediante una factura rectificativa, en el plazo de tres meses, a contar desde el plazo del año o seis meses indicados anteriormente.
  2. En el caso de que el deudor hubiere entrado en concurso, este plazo es de un mes desde el día en que se publica en el boletín oficial del estado – BOE – la declaración en concurso.
  3. Deberá comunicarse a la Administración en el plazo de un mes, acompañando de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial, el requerimiento notarial o la publicación en el BOE del concurso.

A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.

En definitiva, los plazos para recuperar el IVA de las facturas impagadas es el siguiente:

  • En las empresas con una cifra de negocio inferior a 6.010.121,04€, el plazo es de DIEZ MESES.
  • En el resto de las empresas le plazo es de DIECISÉIS MESES.

La garantía de los productos adquiridos por las empresas y los consumidores (II)

¿Qué es la garantía?

Mediante la garantía, el vendedor de un producto asegura al adquirente que éste está en perfectas condiciones de uso, sin cargas ni defectos ocultos. Además, asegura que durante el tiempo que dura dicha garantía, si el adquirente tuviera algún problema con dicho producto, éste debería ser solventado por el vendedor.

¿Qué tipo de garantías existen?

Podemos distinguir dos tipos de derechos de garantía dependiendo de quién sea el adquirente del producto:

  • La garantía de los consumidores y usuarios.
  • La garantía de los compradores que no son consumidores ni usuarios.

¿Qué es un consumidor o usuario?

Nos hallaremos ante un consumidor o usuario cuando el adquirente del producto actúa en un ámbito ajeno a la actividad empresarial y profesional.

¿Qué garantía existe en los productos adquiridos por un empresario, con el fin de utilizarlos en su empresa?

En este caso, la regulación se halla en el artículo 1474 y siguientes del código civil, que trata sobre el saneamiento de la cosa vendida.

¿Qué es el saneamiento?

Mediante el saneamiento vendedor responderá al comprador por los siguientes conceptos:

  • De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, esto es, de la evicción.
  • De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

¿Qué es la evicción?

Habrá evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

¿Qué derechos tiene el comprador en este caso?

El comprador tiene derecho a:

  1. La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
  2. Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.
  3. Las costas del pleito que haya motivado la evicción, y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento.
  4. Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
  5. Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe

¿Qué requisito ineludible se exige para ello?

El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído sentencia firme, por la que se condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma.

¿Qué es el saneamiento de de los vicios o defectos ocultos?

Es la responsabilidad que tiene el vendedor de resarcir al comprador por los defectos ocultos que inutilizan la cosa vendida, o bien disminuyen su valor, de tal forma que, si ello hubiera sido conocido por el comprador, éste no las habría adquirido o habría dado un precio menor por ella.

Dicha responsabilidad no se exige para los defectos manifiestos, fácilmente percibibles, de la cosa vendida.

¿En que casos responde el vendedor?

Responde en los casos de defectos ocultos, con independencia de si los conoce o no, salvo pacto en contrario en el caso de que no los conociera.

Tampoco responde de los defectos que deberían ser conocidos por el comprador por razón de su oficio o profesión.

¿Qué resarcimiento tiene el comprador en caso de saneamiento por defectos ocultos?

El comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele el precio y los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, o según lo que libremente pacte con el comprador.

Pero, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

¿Qué ocurre si la cosa se pierde por dichos defectos ocultos?

Si el vendedor conocía dichos defectos, deberá restituir el precio al comprador y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.

Si nos los conocía, el vendedor sólo deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

¿Que ocurre si la cosa se pierde por caso fortuito pasado un tiempo después de su venta?

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, éste podrá  reclamar del vendedor el precio que pagó con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor hubiese obrado de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

¿Qué plazo tiene el comprador para poder ejercitar dichos derechos?

Deberá ejercerlos antes de que transcurra el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrega de la cosa vendida.

¿Se puede cambiar dicho plazo?

Sí, siempre y cuando se pacte expresamente en el contrato de compraventa, siendo muy conveniente, además, pactar la resolución de los posibles litigios mediante el arbitraje.

La garantía de los productos adquiridos por las empresas y los consumidores (I)

¿Qué es la garantía?

Mediante la garantía, el vendedor de un producto asegura al adquirente que éste está en perfectas condiciones de uso, sin cargas ni defectos ocultos. Además, asegura que durante el tiempo que dura dicha garantía, si el adquirente tuviera algún problema con dicho producto, éste debería ser solventado por el vendedor.

¿Qué tipo de garantías existen?

Podemos distinguir dos tipos de derechos de garantía dependiendo de quién sea el adquirente del producto:

  • La garantía de los consumidores y usuarios.
  • La garantía de los compradores que no son consumidores ni usuarios.

¿Qué es un consumidor o usuario?

Nos hallaremos ante un consumidor o usuario cuando el adquirente del producto actúa en un ámbito ajeno a la actividad empresarial y profesional.

¿Cuál es el derecho de garantía para el consumidor?

Este viene regulado en el libro II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿En qué consiste el derecho de garantía de los consumidores?

Los consumidores pueden reclamar contra el vendedor si un producto se ve aquejado o queda inutilizado por defectos de origen.

La ley establece un plazo general de 2 años de garantía desde la compra.

Si el defecto se manifiesta durante los primeros 6 meses desde la entrega del bien, se presume que es el éste es de origen, por lo que el consumidor no deberá probar nada para conseguir que se aplique la garantía.

Si el problema se manifiesta pasados esos 6 meses, el fabricante o el vendedor podrán exigir al consumidor que demuestre que el fallo existía de origen, pudiendo ser necesario recurrir a un informe pericial.

¿Qué otros plazos de garantía tienen los consumidores?

En los bienes usados, el plazo se reduce a de 6 meses, si se compra el bien usado a un particular, o de 1 año como mínimo, a un establecimiento comercial.

En viviendas, la garantía será de 10 años en caso de vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales. El plazo será de 3 años de garantía para defectos del resto de los elementos.

¿Qué derechos tiene el consumidor durante el plazo de la garantía?

Si un producto en periodo de garantía es defectuoso, el consumidor puede

  • Reparar el producto.
  • Sustituir el producto por otro nuevo (no se sustituyen los bienes que se consumen con el uso ni los de segunda mano).
  • Pedir una reducción del precio del producto.
  • Resolver el contrato.

En todo caso, las condiciones serán las siguientes:

  • Tanto la reparación como el cambio deben ser totalmente gratuitos para el consumidor,
  • El plazo de la garantía queda suspendido durante el tiempo que se tarde en el cambio o reparación del producto.
  • Tanto el producto reparado como el nuevo cuentan como mínimo con 6 meses de garantía, aunque quedase menos tiempo para que cumpliese la garantía original. En el caso de que se sustituya por un nuevo producto, se abre, para dicho producto, un nuevo plazo de dos años de garantía.

DEUDAS DE LOS CONTRATISTAS: RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES

Es frecuente en el sector de la construcción que el promotor y dueño de una obra contrate su ejecución a un contratista-constructor, con quien celebra un contrato de ejecución de obra y éste, a su vez, encargue a otros subcontratistas la ejecución de ciertos trabajos más especializados, con quienes el propietario de la obra no ha celebrado ningún contrato.

En estos casos, el promotor debe saber que el artículo 1.597 del Código Civil otorga al subcontratista, el último eslabón de la cadena, una acción directa frente al dueño de la obra, con el límite de la cantidad que el promotor adeude al contratista principal al momento de la reclamación por el subcontratista.

Si la deuda entre contratista y subcontratista supera dicho límite, por mucho dinero que el promotor deba al contratista, éste no podrá nunca reclamarle válidamente la totalidad de su crédito.

En caso de que el titular de esta acción directa decidiera ejercitarla judicialmente, ha de saber que tiene a su favor una excepción a la norma general sobre distribución de la carga de la prueba, que impone al demandante probar la veracidad de sus afirmaciones.

Para esta concreta acción, la jurisprudencia autoriza la inversión de la carga de la prueba a favor del actor, lo cual implica que quede liberado de probar la existencia de deuda entre el promotor y el contratista principal, y ello por motivos obvios, derivados de su falta de participación en el contrato principal que hace que éste sea ajeno por completo al funcionamiento interno entre aquellas y, en especial, a los aspectos contables.

Así, el contratista demandado debe demostrar que no adeuda nada, lo cual puede ser imposible – probatio diabolica -, de lo que se deduce que, al menos deberá ser muy escrupuloso en la llevanza de la contabilidad, dejando rastro en fuentes ajenas a la empresa para acreditar el pago de lo que adeudaba – por ejemplo, pagando mediante ´pagarés, cheques o mediante transferencia bancaria –