…. O como no pagar impuestos durante 10 años …. (siga leyendo)
¿Está usted hasta las nasales fosas de pagar impuestos? ¿Le encanta el bacalao? ¿Le gusta la voz de Dulce Pontes, Mafalda Arnauth o Mariza? ¿le disgusta la voz del ministro Montoro (a) Sr. Burns? ¡No lo dude, viaje y viva en Portugal y …
¡No pague impuestos en 10 años!
¿Le parece interesante no pagar impuesto de la renta (IRPF) por las rentas del trabajo que cobre durante los próximos 10 años? Puede ser posible e interesante si traslada su residencia fiscal a Portugal, la antigua Lusitania romana, la cuna del irredento Viriato, para escapar del “imperium” de Montoro. Si va a cobrar un plan de pensiones puede animarse a emular, con éxito, al héroe lusitano y ahorrar miles de euros en el impuesto sobre la renta.
Nuestro luso vecino, para atraer talento al país, les aplicaría a profesionales extranjeros en activo vinculados a sectores de alto valor añadido o a la propiedad intelectual que decidan mudarse a Portugal, un régimen fiscal especial denominado de Residente no habitual regulado en el Decreto Ley 249/2009 de 23 de septiembre). Este régimen se aplica también a los profesionales de cualquier sector que ya no estén en activo que perciban pensiones pagadas en el extranjero.
¿Cómo se denomina ese régimen?
Es el Régimen de Residente no habitual, que implica que las rentas cobradas provenientes del país de origen, -en el caso de España -, están exentas del pago del IRS (IRPF portugués) en el caso de trabajadores que ya no estuvieran en activo.
De esa manera, dejaría de ser residente en España y tampoco deberá tributar aquí.
No obstante, aquellos trabajadores en activo en Portugal, provenientes de otra nación, por sus ingresos obtenidos en Portugal tributarían al 20% en el IRS mientras que quedarían exentos por los que provengan de fuera.
Parece interesante ¿Quién podría acogerse a este régimen?
Puede acogerse a este régimen, desde el mismo año en que traslade su residencia a Portugal, cualquier ciudadano de la Unión Europea, resida allí al menos 183 días y no haya trabajado ni residido en Portugal en los cinco años anteriores.
Se exige además que esté retirado. Si todavía está en activo podrá acogerse a dicho régimen si trabaja en alguno de los sectores de los considerados como de alto valor añadido.
Dichos sectores vienen establecidos en el art. 81 del CIRS. Entre los profesionales afortunados están, por ejemplo los geólogos, arquitectos, ingenieros, auditores, médicos, profesores universitarios, programadores informáticos, altos directivos de empresas, músicos, pintores y actores. Dicha lista no es exhaustiva, por l oque hay más profesionales que pueden verse beneficiados por dicho régimen. En este caso, sus rendimientos del trabajao tributarían en el IRS al tipo del 20%
¿Por qué es interesante para los españoles que cobren un plan de pensiones?
El cobro de planes de pensiones es considerado fiscalmente como una renta del trabajo, lo que es muy gravoso su cobro como capital – esto es, cuando se cobra de una sola vez, que es la forma más rentable en términos económicos.
Pero si el contribuyente – esto es, la víctima fiscal – dedice emular al heroico Viriato y decide cobrarlo una vez obtenido el estatuto de Residente no habitual en Portugal, no deberá pagar NADA ni al fisco portugués ni al fisco español.
Conviene recordar el contribuyente no tiene la obligación de cobrar dicho plan de pensiones cuando se jubile, pues puede postergar su cobro al momento que más le interese, por lo que puede planificar detenidamente el momento en que puede hacerlo, haciéndolo coincidir con un momento posterior a la adquisición de su nieva residencia portuguesa y a la inclusión en dicho régimen fiscal. Deberá sólo tener una precaución: no invertir ni un céntimo más en un plan de pensiones tras su jubilación.
Además, tampoco deberá pagar IRPF por la pension que cobre de España, por lo que el ahorro fiscal se incrementa.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Conseguir el permiso de residencia en Portugal en cualquier Oficina de Impuestos o Loja do Cidadão. Según la legislación portuguesa, son residentes en Portugal aquellos contribuyentes que viven en Portugal un mínimo de 183 días anuales y que, en todo caso, posean en propiedad o alquiler tengan una vivienda con la intención de convertirla en residencia habitual. En definitiva, hay que cambiar el domicilio a Portugal.
- Después, deberá solicitarse el régimen fiscal especial para “residentes no habituales en Portugal”, que solo pueden conseguir aquellos que no hayan trabajado ni residido en Portugal los cinco años anteriores. Dicha solicitud deberá ser presentada en el momento de la inscripción como residente en territorio portugués o, a más tardar, antes del 31 de marzo del año siguiente al año en que se convirtió en residente portugués.
- Deberá conseguir un número de contribuyente portugués, llevando consigo la copia de las últimas cinco declaraciones de IRPF español.
- Deberán también conseguir un certificado de residentcia en Portugal en el Ayuntamiento donde el contribuyente se estabelzca, donde deberá presentar el número de contribuyente portugués y los documentos que acrediten su intención de residir en Portugal –contrato de alquiler, título de propiedad de la vivienda, contrato de trabajo si estuviera en activo –
- Con el certificado de residencia deberá acudir a la Hacienda lusa Hacienda lusa y solicitar el registro en el régimen fiscal de residentes no habituales en Portugal, cumplimentando la solicitud y aportando las cinco últimas declaraciones de IRPF de España. Tras ello, deberá esperar la notificación por la que se le concede dicho régimen.
- Una vez concedido dicho régimen, comunique a la gestora de su plan de pensiones español su deseo de recuperarlo advirtiéndoles que es residente en Portugal para que no le practiquen la retención de IRPF. Para ello, deberá remitirles un certificado de certificado de residencia portugués
¿Están exentas de tributación en Portugal todas las rentas?
No, pues la rentas provenientes del ahorro sí tributarían en la nación lusa. Tan solo están exentas las provenientes del trabajo – incluido lo proveniente de los planes de pensiones -.
Si desea más información, puede conseguirla pulsando sobre el siguiente enlace:
http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/Folhetos_Informativos.htm