¡MENOS MAL QUE EXISTE PORTUGAL!

…. O como no pagar impuestos durante 10 años …. (siga leyendo)

¿Está usted hasta las nasales fosas de pagar impuestos? ¿Le encanta el bacalao? ¿Le gusta la voz de Dulce Pontes, Mafalda Arnauth o Mariza? ¿le disgusta la voz del ministro Montoro (a) Sr. Burns? ¡No lo dude, viaje y viva en Portugal y …

¡No pague impuestos en 10 años!

¿Le parece interesante no pagar impuesto de la renta (IRPF) por las rentas del trabajo que cobre durante los próximos 10 años? Puede ser posible e interesante si traslada su residencia fiscal a Portugal, la antigua Lusitania romana, la cuna del irredento Viriato, para escapar del “imperium” de Montoro. Si va a cobrar un plan de pensiones puede animarse a emular, con éxito, al héroe lusitano y ahorrar miles de euros en el impuesto sobre la renta.

Nuestro luso vecino, para atraer talento al país, les aplicaría a profesionales extranjeros en activo vinculados a sectores de alto valor añadido o a la propiedad intelectual que decidan mudarse a Portugal, un régimen fiscal especial denominado de Residente no habitual regulado en el Decreto Ley 249/2009 de 23 de septiembre).  Este régimen se aplica también a los profesionales de cualquier sector que ya no estén en activo que perciban pensiones pagadas en el extranjero.

¿Cómo se denomina ese régimen?

Es el Régimen de Residente no habitual, que implica que las rentas cobradas provenientes del país de origen, -en el caso de España -, están exentas del pago del IRS (IRPF portugués) en el caso de trabajadores que ya no estuvieran en activo.

De esa manera, dejaría de ser residente en España y tampoco deberá tributar aquí.

No obstante, aquellos trabajadores en activo en Portugal, provenientes de otra nación, por sus ingresos obtenidos en Portugal tributarían al 20% en el IRS mientras que quedarían exentos por los que provengan de fuera.

Parece interesante ¿Quién podría acogerse a este régimen?

Puede acogerse a este régimen, desde el mismo año en que traslade su residencia a Portugal, cualquier ciudadano de la Unión Europea, resida allí al menos 183 días y no haya trabajado ni residido en Portugal en los cinco años anteriores.

Se exige además que esté retirado. Si todavía está en activo podrá acogerse a dicho régimen si trabaja en alguno de los sectores de los considerados como de alto valor añadido.

Dichos sectores vienen establecidos en el art. 81 del CIRS. Entre los profesionales afortunados están, por ejemplo los geólogos, arquitectos, ingenieros, auditores, médicos, profesores universitarios, programadores informáticos, altos directivos de empresas, músicos, pintores y actores. Dicha lista no es exhaustiva, por l oque hay más profesionales que pueden verse beneficiados por dicho régimen. En este caso, sus rendimientos del trabajao tributarían en el IRS al tipo del 20%

¿Por qué es interesante para los españoles que cobren un plan de pensiones?

El cobro de planes de pensiones es considerado fiscalmente como una renta del trabajo, lo que es muy gravoso su cobro como capital – esto es, cuando se cobra de una sola vez, que es la forma más rentable en términos económicos.

Pero si el contribuyente – esto es, la víctima fiscal – dedice emular al heroico Viriato y decide cobrarlo una vez obtenido el estatuto de Residente no habitual en Portugal, no deberá pagar NADA ni al fisco portugués ni al fisco español.

Conviene recordar el contribuyente no tiene la obligación de cobrar dicho plan de pensiones cuando se jubile, pues puede postergar su cobro al momento que más le interese, por lo que puede planificar detenidamente el momento en que puede hacerlo, haciéndolo coincidir con un momento posterior a la adquisición de su nieva residencia portuguesa y a la inclusión en dicho régimen fiscal. Deberá sólo tener una precaución: no invertir ni un céntimo más en un plan de pensiones tras su jubilación.

Además, tampoco deberá pagar IRPF por la pension que cobre de España, por lo que el ahorro fiscal se incrementa.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Conseguir el permiso de residencia en Portugal en cualquier Oficina de Impuestos o Loja do Cidadão. Según la legislación portuguesa, son residentes en Portugal aquellos contribuyentes que viven en Portugal un mínimo de 183 días anuales y que, en todo caso, posean en propiedad o alquiler tengan una vivienda con la intención de convertirla en residencia habitual. En definitiva, hay que cambiar el domicilio a Portugal.
  2. Después, deberá solicitarse el régimen fiscal especial para “residentes no habituales en Portugal”, que solo pueden conseguir aquellos que no hayan trabajado ni residido en Portugal los cinco años anteriores. Dicha solicitud deberá ser presentada en el momento de la inscripción como residente en territorio portugués o, a más tardar, antes del 31 de marzo del año siguiente al año en que se convirtió en residente portugués.
  3. Deberá conseguir un número de contribuyente portugués, llevando consigo la copia de las últimas cinco declaraciones de IRPF español.
  4. Deberán también conseguir un certificado de residentcia en Portugal en el Ayuntamiento donde el contribuyente se estabelzca, donde deberá presentar el número de contribuyente portugués y los documentos que acrediten su intención de residir en Portugal –contrato de alquiler, título de propiedad de la vivienda, contrato de trabajo si estuviera en activo –
  5. Con el certificado de residencia deberá acudir a la Hacienda lusa Hacienda lusa y solicitar el registro en el régimen fiscal de residentes no habituales en Portugal, cumplimentando la solicitud y aportando las cinco últimas declaraciones de IRPF de España. Tras ello, deberá esperar la notificación por la que se le concede dicho régimen.
  6. Una vez concedido dicho régimen, comunique a la gestora de su plan de pensiones español su deseo de recuperarlo advirtiéndoles que es residente en Portugal para que no le practiquen la retención de IRPF. Para ello, deberá remitirles un certificado de certificado de residencia portugués

¿Están exentas de tributación en Portugal todas las rentas?

No, pues la rentas provenientes del ahorro sí tributarían en la nación lusa. Tan solo están exentas las provenientes del trabajo – incluido lo proveniente de los planes de pensiones -.

Si desea más información, puede conseguirla pulsando sobre el siguiente enlace:

http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/Folhetos_Informativos.htm

DEVOLUCIÓN DEL IVA DEVENGADO DE FACTURAS IMPAGADAS

El artículo 80 de la ley Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido – modificado por el art. 7 del RDL 6/2010 -, establece que se pueden modificar las bases imponibles – y recuperar el IVA de las facturas impagadas – en los siguientes casos:

  1. Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso, el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente, o requerido notarialmente.
  2. Clientes morosos en situación de concurso.

Se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Plazo del impago: Deberá haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto devengado o repercutido – en general, desde la emisión de la factura -, pero en el caso de empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo queda en seis meses.
  2. El destinatario o deudor deberá ser un empresario o profesional, o bien la base imponible del impuesto deberá ser mayor de 300 euros.
  3. Deberá hacerse una reclamación judicial o un requerimiento notarial. Dado que la reclamación judicial puede tener un alto coste, es recomendable asegurarse la que menos gravosa sea, por lo que, si el deudor moroso es insolvente, se debe instar el requerimiento notarial, o, en su defecto, un acto de conciliación o un proceso monitorio, que no suelen requerir la intervención letrada ni la representación técnica de un procurador.
  4. En el caso de deudas de entes públicos, en lugar de reclamación judicial o requerimiento notarial, hay que obtener un certificado de reconocimiento de deuda y de su cuantía.

No se podrá modificar la base imponible cuando el crédito esté especialmente garantizado con instrumentos tales como un seguro de crédito, con respecto a la parte asegurada, pero sí procede la modificación con respecto a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito

  1. Deberá registrarse en la contabilidad, mediante una factura rectificativa, en el plazo de tres meses, a contar desde el plazo del año o seis meses indicados anteriormente.
  2. En el caso de que el deudor hubiere entrado en concurso, este plazo es de un mes desde el día en que se publica en el boletín oficial del estado – BOE – la declaración en concurso.
  3. Deberá comunicarse a la Administración en el plazo de un mes, acompañando de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial, el requerimiento notarial o la publicación en el BOE del concurso.

A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.

En definitiva, los plazos para recuperar el IVA de las facturas impagadas es el siguiente:

  • En las empresas con una cifra de negocio inferior a 6.010.121,04€, el plazo es de DIEZ MESES.
  • En el resto de las empresas le plazo es de DIECISÉIS MESES.

¿IVA DE CAJA? No, gracias ….

El IVA de caja permite, en teoría pagar dicho impuesto en el momento de cobrar la factura y no antes. Hasta ahora, el único régimen que existía era el del devengo  que obliga a abonar el IVA de las facturas, con independencia de que éstas se cobren o no.

El régimen de IVA de caja (RECC) entró en vigor el 1 de enero de 2014. Mediante este régimen, los empresarios podrán acogerse voluntariamente a este criterio con el objetivo de aplazar el ingreso del IVA hasta el cobro de la factura correspondiente.

Sin embargo, este régimen es, en realidad, muy limitado dado que, en realidad, no evita que el coste de las facturas impagadas recaiga totalmente en el empresario que las emite y, además, le impone una serie de obligaciones administrativas que no agilizan, precisamente, la gestión de la empresa.

En realidad, el RECC no responde al criterio de caja, pues si un empresario se acogiera a dicho régimen durante 2014, no tendrá que ingresar a la Hacienda Pública el IVA de sus facturas impagadas, pero, desgraciadamente, en su primera declaración de IVA de 2016 tendrá que ingresar todo lo no ingresado en 2014, haya cobrado o no las facturas.

En definitiva, lo único que se consigue es diferido o dilatar durante dos años el pago del impuesto, con los inconvenientes que supondrá para la tesorería de la empresa.

Hay que tener en cuenta que este régimen obliga a las empresas a cambiar la forma de llevanza del Libro Registro de Facturas Emitidas y Recibidas, el diseño de las facturas que han de emitirse, etc.

Para colmo, si un cliente moroso se declara en concurso de acreedores, el IVA que adeuda pasa, para el empresario que ha tenido la desgracia de venderle, al criterio del devengo.

IVA: novedades sobre su devolucion y su compensación

¿Qué ocurre cuando una empresa, tiene unas cuotas de IVA soportado – p.ej. por gastos o inversiones – mayores que las cuotas por IVA devengado?

En este caso, al ser mayores las cuotas de IVA soportado que las de IVA devengado, se genera un derecho de crédito de la empresa – que es el contribuyente- frente a la Hacienda Pública, por el cual puede solicitar que, o bien se le entregue dicha cantidad – la devolución de la cuota de IVA – o bien que éste sirva para compensar las cuotas de IVA a favor de la Hacienda Pública que se generen en el futuro – la compensación de la cuota de IVA –

¿Se podía pedir la compensación y la devolución de las cuotas de IVA a la Hacienda Publica?

Hasta ahora, la compensación y la devolución de las cuotas eran excluyentes, de tal manera que el contribuyente – la empresa – debía escoger una o la otra, siempre que no prescribiera el derecho a solicitarlo que, en la actualidad, es de cuatro años desde que éste se genera.

¿Qué ocurría si, pasados cuatro años, el contribuyente solicitaba la devolución o compensación del IVA?

En ese caso, la Hacienda Pública denegaba éstas al haber transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción, por lo que el contribuyente no podía beneficiarse de dicho crédito frente a la Hacienda Pública para mermar su carga fiscal.

¿Qué implicaba ello, además?

Ello implicaba la ruptura del principio de neutralidad del impuesto, definido por las Directivas Europeas reguladoras del IVA, pues conviene recordar que el IVA es un impuesto que debe pagar el consumidor final, no el empresario, que es un mero recaudador, que añade dicha carga fiscal a sus productos vendidos, y que debe deducirse la carga fiscal por los productos o servicios que adquiere para el ejercicio de su actividad.

¿Qué implica la ruptura de dicho principio de neutralidad?

Implica un enriquecimiento injusto favorable a la Hacienda Pública, dado que ésta se queda unas cuotas de IVA que no le pertenecen, perjudicando así al sujeto pasivo, que es la empresa contribuyente.

¿Existe alguna forma de evitar dicho perjuicio?

Desde diversos órganos judiciales se ha ido abriendo la posibilidad de que los contribuyentes puedan recuperar el crédito por IVA que la hacienda Pública les niega alegando la prescripción.

La Sentencia de 25 de octubre de 2001 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece como debe interpretarse la sexta directiva comunitaria (77/388/CEE), basándose en el principio de neutralidad, por lo que la administración tributaria no puede apropiarse cuotas que no le corresponden, estableciendo cada estado miembro los sistemas que crea convenientes para la devolución o la compensación de las cuotas.

¿Puede cada estado miembro, entonces, regular libremente dichos sistemas de devolución o compensación?

Sí, puede hacerlo siempre y cuando no vulnere el principio de neutralidad del impuesto, y la regulación de España, tal y como la aplica la hacienda Pública, no respeta dicho principio.

¿Qué se ha hecho para que dicho principio se respete y se puedan recuperar las cuotas de IVA favorables al contribuyente?

Los Tribunales españoles deben aplicar las directivas europeas, que son también parte del ordenamiento, y deben analizar si su trasposición al ordenamiento jurídico interno es correcta.

En este caso, los Tribunales han dictaminado en varias sentencias que la forma de actuar de la Hacienda Pública no es la correcta, dado que no respeta el principio de neutralidad del impuesto, y produce un enriquecimiento ilícito a favor de la administración tributaria.

Las Sentencias son las siguientes:

  1. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de cuatro de Julio de dos mil siete, dictada en recurso 96/2002.
  2. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de veintitrés de Diciembre de dos mil diez, dictada en recurso 82/2007.
  3. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de veintitrés de veinticuatro de Noviembre de dos mil diez, dictada en recurso 546/2006.

¿Qué implican estas sentencias?

Estas sentencias sientan jurisprudencia, y vinculan a todos los poder públicos en la aplicación e interpretación de la ley, incluyendo, por supuesto, a la hacienda Pública.

En estas sentencias se establece que no se respeta el principio de neutralidad el impuesto – IVA – cuando la administración tributaria deniega la devolución de las cuotas de IVA que no han podido ser compensadas durante el plazo de prescripción, que en la actualidad es de cuatro años.

¿Qué puede hacer la empresa – el contribuyente – en ese caso?

Dichas sentencias establecen que, para respetar dicho principio de neutralidad, que la administración debe devolver las cuotas que el contribuyente no ha podido compensar durante el plazo de prescripción del impuesto – que actualmente es de cuatro años –

De esa manera, si el contribuyente no ha podido compensar dichas cuotas de IVA en dicho plazo, se abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos de las cuotas no compensadas, por lo que el contribuyente puede obtener, de dicha forma, el crédito que ostenta frente a la Hacienda Pública.

Ello supone una gran ventaja sobre la anterior interpretación, defendida, obviamente, por la administración tributaria, que se enriquecía injustamente al quedarse unas cuotas de IVA que no le correspondían, vulnerando el principio de neutralidad tributaria.

Por lo tanto, la empresa contribuyente, si no ha podido compensar las cuotas de IVA en el plazo actual de prescripción de cuatro años, puede solicitar, la devolución de los ingresos indebidos de dichas cuotas.

Desde HÉLADE CONSULTING EMPRESARIAL les recordamos que estamos a su disposición para aconsejarles y defender sus intereses.